Proposición no de ley a favor de los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Bancarios (IRPH)
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Publicado:7 de Abril de 2016
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A LA MESA DEL PARLAMENTO
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, con arreglo a lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY ANTE PLENO relativa a:
ACTUACIONES A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR EL ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En España existen más de un millón trescientos mil préstamos hipotecarios referidos al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedido por el conjunto de las entidades de las entidades de crédito (IRPH Entidades), cifra que va en aumento al no eliminarse el IRPH Entidades junto con el IRPH Cajas e IRPH Bancos, eliminados de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la cual se deriva del cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2.011 relativa a la transparencia y la protección de los usuarios de servicios bancarios.
El IRPH Entidades se define como la media simple de los intereses concedidos por el conjunto de entidades, para préstamos hipotecarios, en un determinado mes, pero podemos afirmar apoyándonos en decenas de sentencias judiciales que lo han declarado NULO y ABUSIVO:
1.- Su determinación RESULTA OPACA Y POCO TRANSPARENTE, entre otros motivos porque no se publican los datos que las entidades contribuidoras han remitido al Banco de España para que este elabore la media, y además, no está previsto un sistema para que el Banco de España compruebe la veracidad de dichos datos.
2.- NO REPRESENTA LA REALIDAD DEL MERCADO HIPOTECARIO ESPAÑOL, habida cuenta que al determinarse a través de la media simple de los intereses aplicados por las entidades contribuidoras, sin ponderación de su cuota de mercado, todas ellas influyen con el mismo peso específico, de forma que una entidad con miles de hipotecas firmadas puede tener un tipo de interés medio de un 1,00 %, y una sola hipoteca de otra entidad que sólo ha realizado una escritura en un mes puede aplicar un tipo de interés del 7,00 %, por lo que la media simple de ambos es de un 4% pero sobre un volumen de negocio mil veces inferior.
3.- En la determinación del IRPH (Entidades, Cajas o Bancos), se consideran los datos aportados por todas las entidades que operan en el mercado hipotecario, sin ningún tipo de discriminación, de manera que el dato más distorsionado, remitido por la entidad más irrelevante, participa con el mismo peso específico que el dato más acorde a la realidad, de la entidad de mayor relevancia.
Es posible por tanto que una “gran entidad financiera” (con miles de clientes en España) firme un solo préstamo con una “pequeña entidad de crédito” (creada incluso al efecto o con menos de diez clientes en España) para verse beneficiada por esa media simple no ponderada.
La media debería realizarse de forma ponderada con todas las entidades de crédito de España según el número de hipotecas firmadas por cada entidad, de forma que esa media ponderada para el ejemplo que estamos poniendo, podría quedarse en el 1,10 %, en lugar del 4 %.
4.- El IRPH es INFLUENCIABLE POR LAS ENTIDADES, pues, al determinarse a través de esa media simple, todas ellas conocen su idéntico peso específico y, más importante todavía, la incidencia exacta que va a tener cualquier modificación de los intereses que apliquen a sus nuevos clientes ese mes, de tal manera que, en el caso del IRPH Entidades, y teniendo en cuenta que es sabido el número total de entidades contribuidoras, cada una de ellas conoce su influencia en el total.
La pérdida de mercado que pudiera sufrir una entidad al incrementar sus tipos de interés en los nuevos préstamos no afectará a su peso específico en la media, y, por tanto, la determinación del IRPH no está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda.
5.- Todo lo anterior explica que, en tanto que el Euríbor ha venido descendiendo desde hace muchos meses continuamente hasta alcanzar mínimos históricos, actualmente incluso en negativo, el IRPH no tiene tal comportamiento, incluso en los meses de junio, agosto, octubre y noviembre de 2.015 ha experimentado subidas, una imagen distorsionada del mercado financiero no fiel a la realidad, en grave perjuicio de los consumidores, y ha traído en consecuencia dificultades de pago para muchas familias, que en muchos casos ha llegado a provocar la pérdida de la vivienda.
6.- Esta situación resulta abusiva, y por tanto debe declararse la nulidad, en los términos del artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, pues supone que el profesional, con su comportamiento, puede influir, en su exclusivo beneficio, en uno de los elementos fundamentales del contrato cual es el interés remuneratorio, y así lo han recogido, hasta ahora, más de 45 sentencias de los Juzgados y Tribunales del estado español, la última, en marzo de 2.016, la Audiencia Provincial de Álava, que anula los Índices de Referencia Hipotecaria (IRPH) Entidades e IRPH Cajas en una sentencia en la que condena a Kutxabank a devolver con retroactividad todos los intereses cobrados indebidamente al perjudicado.
Incluso el Banco de España ha reconocido oficialmente este hecho por escrito en respuesta a un pliego de preguntas en un procedimiento del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos en junio de 2.015.
7.- El IRPH incumple varios requisitos avanzados en el borrador del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices de referencia, (el cual diagnostica que si un contribuidor utiliza un índice elaborado con datos aportados por él mismo, existirá un conflicto de intereses intrínseco y una posibilidad cierta de manipulación). Concretamente incumple los artículos 7 b, c y d, y el artículo 16, en cuanto que estos exigen que “el índice ha de ser representativo del mercado; ha de representar un mercado sujeto a las fuerzas competitivas de la oferta y la demanda; ha de emplearse un método que sea sólido y fiable; y se han de publicar los datos de cálculo utilizados”, no así como actualmente donde se realiza mediante un método ilógico y arbitrario, donde las entidades con menor consolidación en el mercado influyen igual que las más arraigadas, dejando las puertas abiertas a la manipulación.
8.- A pesar de la sentencia del Tribunal Supremo, nos encontramos con una nueva cláusula suelo encubierta. Un índice manipulable que se convierte en un auténtico fraude, y que lleva a gran parte de las familias afectadas a quedar expuestas a la peor de las caras de esta crisis, pues el caso del IRPH, es realmente otra estafa.
Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
A.- El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:
1. Negociar, con aquellas entidades financieras que operan en Andalucía que ofrezcan a todos los clientes afectados por el índice de referencia denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedido por el conjunto de las entidades de crédito (a partir de ahora IRPH Entidades), así como sus homólogos IRPH Cajas e IRPH Bancos, la sustitución de dichos tipos de interés declarados abusivos por más de 45 sentencias judiciales hasta el momento y así reconocido oficialmente por el Banco de España, como se ha demostrado en los antecedentes de este documento, por el tipo de interés sustitutivo LEGAL establecido en la escritura de la hipoteca de cada afectado, o en caso de inexistencia del mismo, por unas condiciones mínimas consistentes en el euríbor más un diferencial de como máximo un punto.
2. Solicitar a las entidades financieras que sean devueltas las cantidades cobradas indebidamente por efecto de la aplicación de dichos tipos, de acuerdo con lo que determina la última jurisprudencia sobre la materia; establecer la vía de mediación y arbitraje cuando haya reclamaciones de clientes por cobro y, en su casos, ejercitar la potestad sancionadora en materia de consumo a las entidades financieras que incumplan con sus obligaciones.
3. Facilitar, mediante el organismo competente en materia de consumo en Andalucía, la información suficiente y necesaria a fin de que las personas afectadas por las condiciones abusivas de las hipotecas referenciadas al IRPH Entidades, IRPH Cajas o IRPH Bancos reciban asesoramiento de los organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía competentes en la materia para proceder a revisarlas, bien por medio de la mediación y el arbitraje o bien con las acciones legales que quieran emprender.
4. Llevar a cabo, a la mayor brevedad posible, una campaña institucional para difundir, por medio de la prensa y la red, las medidas a que se refieren los puntos 1 y 2, así como todos los acuerdos que se alcancen con las entidades financieras, e impulsar, a través del portal web del organismo competente en materia de consumo en Andalucía, un espacio en el que se ofrezca información y asesoramiento sobre la materia.
5. Impulsar, en colaboración con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, un documento de compromiso ético que condicione la posibilidad o no de que la Administración local tenga relaciones comerciales con las entidades financieras que no lo suscriban, en el cual se incorporen desde compromisos relativos a la aceptación de los mecanismos de mediación de acuerdo con la Ley 13/2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, hasta la supresión de las cláusulas abusivas –entre ellas la del IRPH- y a una moratoria de desahucios, u otros compromisos que se consideren convenientes.
B. El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a instar a su vez al Gobierno Central a:
6. Presentar durante el segundo semestre de 2016 un Proyecto de Ley dirigido a:
a) Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta -régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia- de la Ley del Estado 14 / 2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluyendo un nuevo apartado “d) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedido por el conjunto de las entidades de crédito, (IRPH Entidades)”, para que se produzca la desaparición completa de dicho índice y los titulares de préstamos con índices variables que desaparecen se beneficien de tipos de interés referenciales transparentes, objetivos y de mercado.
b) Modificar el apartado 3, párrafo 1º, de la disposición adicional decimoquinta -régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia- de la Ley del Estado 14 / 2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de modo que el nuevo índice aplicable en su caso más desfavorable sea el euríbor más un diferencial de, como máximo, un punto, para que los titulares de préstamos con índices variables que desaparecen se beneficien de tipos de interés referenciales transparentes, objetivos y de mercado.
7. Supervisar, conjuntamente con el Banco de España, las revisiones de los contratos que están firmando algunas entidades financieras con el objetivo de evitar que se continúen aplicando tipos desproporcionados e injustos como consecuencia de la entrada vigor de la Orden EHA / 2899/2011, de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 y de todas las prácticas abusivas de las entidades financieras españolas denunciadas reiteradamente por la Comisión Europea.
8. A iniciar —ante la persistente vulneración del derecho humano, constitucional y estatutario a la vivienda que padecen millones de personas en nuestro país— los cambios normativos tendentes a hacer efectiva la función social de la vivienda, garantizando la dación en pago retroactiva, la ilegalización de los desahucios, la creación de un parque público de viviendas en alquiler con las casas vacías acumuladas por las entidades financieras, fomentar la tenencia de vivienda en alquiler con medidas que abaraten su coste, e implementar las modificaciones legales que garanticen los suministros básicos vitales
C. El Parlamento de Andalucía manifiesta:
9. Su preocupación ante la demora injustificada en la eliminación del IRPH Entidades y la supresión de su publicación, debiendo haber sido eliminado al igual que sus homólogos, IRPH Bancos e IRPH Cajas, de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE nº 233 de 28 de septiembre de 2.013; la cual se deriva del cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2.011 relativa a la trasparencia y la protección de los usuarios de servicios bancarios, que estipula la abolición de los tipos de interés IRPH un año posterior desde su publicación, desde la cual han pasado ya más de cuatro años, por lo que se ha provocado un perjuicio más que evidente a los clientes de las entidades financieras en la adopción del nuevo índice de referencia que encarecen los intereses aplicados muy por encima de los del mercado, al tiempo que favorecen a las entidades financieras, como se evidencia en las resoluciones judiciales recientes.
10. Su preocupación ante el hecho de que el Parlamento Europeo, ante la propuesta de nuevo Reglamento COM / 2013/0641, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros, Art. 2.2.a), no haya aprobado que este reglamento sea también aplicable a los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, excluyendo así el IRPH. Este reglamento exige condiciones tan básicas como hacer públicos los datos utilizados para elaborar los índices, que el IRPH elaborado por el Banco de España incumple argumentando que se trata de datos secretos, prestación fundamental del contrato de cualquier préstamo que queda al arbitrio de uno de los contratantes, eludiendo cualquier medida de fiscalización; y finalmente, por el hecho de que los índices deben ser representativos de los valores de mercado y sujetos a la oferta y la demanda.
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